Vivienda Familiar: Interés del menor
¿Qué pasaría si empieza a convivir un tercero en la vivienda familiar con el cónyuge custodio y su hija? Estando en una sociedad de gananciales,¿Se vería perjudicado el cónyuge no conviviente?¿Podría alegarse un cambio en las circunstancias que de lugar a la pérdida de la vivienda familiar?
En esta situación el cónyuge no conviviente plantea demanda de modificación de medidas pidiendo que se reconsidere la situación y, o bien, se le modifique la pensión de alimentos, o se proceda a la venta de la casa familiar, para obtener su correspondiente parte ganancial.
El tribunal considera la situación teniendo en cuenta la poca doctrina existente del tema, así como la no previsión de solución concreta en el del Código Civil. La sentencia ahora recurrida declara extinguido el derecho de uso en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Lo argumenta de la siguiente forma: “la vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la sentencia de la Sala Primera de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio consideramos que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial”.
Mientras el Ministerio Fiscal recuerda que, en estas situaciones prima el interés del menor. Asimismo, la sentencia 221/2011, de 1 de abril, formuló la doctrina siguiente: “la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el Art. 96 CC”.
Pero en este caso no se afecta el interés del menor, ni cambia la custodia a favor de la madre. Pues existe posibilidad de venta o de seguir ocupándola si la madre adquiere la mitad de la vivienda. Finalmente, esta solución se corresponde con la doctrina mantenida anteriormente respecto al artículo 96 CC, que destaca dos situaciones:
– El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, como dice la sentencia recurrida.
– La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
(1) TS 3882/2018 – 20 de noviembre de 2018
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