Sociedad de Gananciales
Interesante sentencia que diferencia el origen de bienes gananciales y privativos en una sociedad de gananciales.(1)
La sentencia de primera instancia describe como activo:
1) Cuenta corriente domiciliada en La Caixa número NUM000 con un saldo de X euros.
2) Como crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Francisco: Indemnización por despido percibida por D. Francisco el día 20 de septiembre de 2011 por un importe de X euros, así como los intereses percibidos por dicha indemnización hasta la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales que se determinen en el correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.
3) La cantidad de X euros percibidos por D. Francisco en su cuenta el 21 de noviembre de 2012.
4) Intereses percibidos en la cuenta de ING NUM001 desde el 27/2/2013 y hasta la fecha de la sentencia de divorcio que se determinen en el correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.
Y en cuanto al PASIVO: Préstamo personal concedido por la entidad La Caixa número de contrato NUM002 con vencimiento en fecha 1 de octubre del 2015 cuyo importe se determine en el correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.
La sentencia fue recurrida por el esposo alegando el carácter privativo de los siguientes bienes:
La indemnización por despido cobrada por el esposo y la cantidad que fue ingresada por el padre del esposo en una cuenta corriente de la que este último era único titular.
El recurso fue desestimado en apelación, y recurrido de nuevo en casación. En el caso de la indemnización por despido detalló el tribunal que debía restarse la parte proporcional a los años trabajados antes de constituirse la sociedad de gananciales, de modo que se estimó esta pretensión. Manteniendo este argumento:
Como recuerda la sentencia 596/2016, de 5 de octubre, esta sala ha mantenido en las sentencias 216/2008, de 18 de marzo , y 429/2008, de 28 de mayo , que la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.
Respecto a la cantidad ingresada por el padre, no hubo constancia de ingresarse con anterioridad a la constitución de la sociedad de gananciales, y no se ingresó bajo ningún concepto, por lo que se dio una presunción de ganancialidad del artículo 1361CC, y se consideró ACTIVO de dicha sociedad.
(1) Ver: STS 2252/2019
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