Contrato de suministros afectador por Coronavirus
El virus que se está expandiendo por la Unión Europea adquiere relevancia en el ámbito jurídico.
Según el artículo 1101 del Código Civil “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
Asimismo, en el artículo 1105 del Código Civil expone “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”
Por lo que, según la legislación española, si no pudiéramos cumplir nuestro contrato de suministros por verse afectados nuestros recursos o materias primas, no siendo esta situación evitable, nos encontraríamos ante una causa de fuerza mayor. Como recogen algunos tribunales, para ello tienen que darse estos requisitos:
- Debe tratarse de un hecho no imputable al deudor.
- Debe suponer el cumplimiento de un acto imposible.
- Debe ser imprevisto, o bien previsto pero inevitable.
- El suceso fortuito o inevitable debe ser causa y tener como consecuencia el incumplimiento de la obligación.
En estos casos no habría responsabilidad por incumplimiento de contrato de suministros, pero siempre teniendo en cuenta la buena fe de las partes. Por lo que, si nos es imposible abastecer a nuestros clientes, debemos tomar las medidas necesarias para causar los menores perjuicios posibles.
Desde el punto de vista internacional, debemos tener en cuenta los siguientes puntos:
- Ley aplicable al contrato.
- Cláusulas recogidas en ellas: fuerza mayor, penales, etc.
- Tribunales competentes de conocer el asunto.
- Reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales.
Para ello aplicaremos el artículo 10.5 del Código Civil, el Reglamento de Roma-I, la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, o cualquier otro acuerdo internacional.
Según las partes del contrato tendremos que regirnos por unas normas internacionales diferentes, pues no todos los países han ratificado los anteriores convenios.
Si tienes cualquier consulta, no dudes en escribirnos.
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