Ámbito Laboral sobre el Coronavirus
El Ministerio de Trabajo nos remite a lo que queda recogido en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece “De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud” de esta forma se recogen los supuestos en el que el trabajador podrá abandonar el . De igual modo, la guía publicada por el ministerio recoge que el trabajador no podrá sufrir consecuencias por la adopción de la anterior medida, siempre y cuando en la adopción de esta no haya mediado mala fe o cometido negligencia grave.
El ministerio puntualiza que para que se pueda producir el abandono del lugar del trabajo la gravedad de la situación debe estar motivada por el riesgo real de contagio derivado de la exposición del virus. La mera suposición del riesgo no es suficiente para cumplir el requisito recogido en el artículo 21.
¿Qué es un ERTE?
En los medios de comunicación, se habla de la palabra ERTE para las personas que no puedan hacer teletrabajo y se produzca el cierre del establecimiento donde prestan servicios.
Un ERTE es un expediente de regulación de empleo con carácter temporal que puede ser debido a causas económicas, técnicas, organizativas de producción o derivadas de fuerza mayor conforme a los mecanismos previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En este supuesto tu sigues perteneciendo a la empresa sin embargo al tratarse de una situación especial no cobras por parte de la empresa ni generas derecho a pagas extra ni vacaciones. Entre las últimas medidas que se plantea el gobierno se encuentra que los trabajadores en un ERTE por coronavirus no consuman paro, sin embargo, por el momento no se ha adoptado ninguna medida debido a los rápidos escenarios que estamos atravesando.
¿Qué pasa si contraigo coronavirus en el trabajo?
Hasta el día 10 de marzo de 2020 la ausencia al trabajo por aislamiento preventivo de contagio por coronavirus era considera como contingencia común con todas las implicaciones que esto conlleva.
La contingencia es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud.
La contingencia común hace que la empresa tenga derecho a descontar los días de baja durante los tres primeros días, siendo a partir del cuarto día y hasta el décimo quinto se le abonará el 60% de la base reguladora por parte del empresario, desde el día dieciséis hasta el veinte el subsidio será asumido por la entidad gestora y será el 60% de la base reguladora.
En el caso de la contingencia profesional o accidente laboral, esta producirá el derecho al trabajador de percibir íntegramente el salario del día en que se produjo la contingencia y a partir del día siguiente el 75% de la base reguladora diaria desde. Éste puede ser asumido por la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado la aprobación de un Real Decreto Ley, aprobado el día 11 de marzo y que entrará en vigor a partir del día 12 para que todas aquellas bajas laborales de personas que estén en aislamiento preventivo por coronavirus sean consideradas como contingencia profesional y no como contingencia común que es como se estaba considerando inicialmente reduciendo así el impacto para el trabajador.
Si tienes cualquier consulta dentro del ámbito laboral no dudes en contactarnos
Fuente de la imagen: creada por master1305 en freepik.es